Cuando te das de alta como autónomo, la elección del epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) parece un trámite burocrático sin importancia. Pero esa elección determina algo fundamental: si tus facturas llevan retención de IRPF o no. Y eso cambia la forma en que cobras, lo que declaras cada trimestre y los modelos que presentas a Hacienda.
Si eres profesional liberal o freelancer — consultor, diseñador, programador, abogado, arquitecto, traductor, fotógrafo, formador, psicólogo, ingeniero — esta guía es para ti. Te explicamos exactamente cómo funcionan tus facturas, qué retención aplicas a cada tipo de cliente y qué obligaciones trimestrales tienes.
Profesional vs. empresarial: la diferencia que cambia tus facturas
El IAE clasifica todas las actividades económicas en tres secciones:
| Sección IAE | Tipo de actividad | Ejemplos | ¿Retención IRPF? |
|---|---|---|---|
| Sección 1 | Empresarial | Comercio, hostelería, construcción, transporte, industria | No |
| Sección 2 | Profesional | Consultores, abogados, arquitectos, ingenieros, diseñadores, traductores, psicólogos, formadores | Sí (15 % o 7 %) |
| Sección 3 | Artística | Actores, músicos, bailarines, artistas escénicos | Sí (7 %) |
Tabla: Secciones del IAE y su impacto en la retención IRPF de las facturas.
La consecuencia práctica es directa: si eres profesional (sección 2) y facturas a una empresa o autónomo español, tu factura lleva base + IVA − retención IRPF. El cliente te paga menos en la factura, pero ingresa la retención a Hacienda por ti. Ese dinero se descuenta de tu declaración de la renta al final del año.
Si eres empresarial (sección 1), tus facturas solo llevan base + IVA. Sin retención. Más sencillo, pero sin anticipo de IRPF: pagas todo tu IRPF a través del Modelo 130 trimestral y la renta anual.
Es habitual. Un diseñador gráfico puede darse de alta como profesional (sección 2, epígrafe 844) o como empresarial (sección 1). La elección tiene consecuencias fiscales: como profesional, retiene IRPF; como empresarial, no. La mayoría de freelancers que trabajan solos y prestan servicios personales se dan de alta en la sección 2. Si tienes dudas, consulta con tu gestor antes del alta: cambiar después es posible pero genera ajustes.
La retención de IRPF: 15 %, 7 % o nada
Si eres profesional (sección 2 o 3 del IAE), el tipo de retención que aplicas en tus facturas depende de tu situación:
| Situación | Retención | Condiciones |
|---|---|---|
| Profesional general | 15 % | Más de 3 años de actividad. Tipo por defecto. |
| Nuevo autónomo profesional | 7 % | El año de alta y los 2 siguientes. No haber ejercido actividad profesional el año anterior. Debe comunicarse por escrito al cliente. |
| Profesional del arte y la cultura | 7 % | Agrupaciones 85, 86, 89 (sección 2) y 01, 02, 03, 05 (sección 3) del IAE. Permanente, no solo los primeros años. |
| Factura a particular | 0 % | Los particulares no practican retención. Factura sin retención. |
| Factura a empresa extranjera | 0 % | La retención es para operaciones interiores (España). Clientes fuera de España no retienen. |
Tabla: Tipos de retención IRPF para profesionales en 2026. Fuente: Ley 35/2006 del IRPF y RD 439/2007.
Para aplicar el 7 %, debes cumplir dos requisitos: que sea tu primer año de actividad profesional (o que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior), y que lo comuniques por escrito al cliente antes de emitir la primera factura. Si no lo comunicas, el cliente está obligado a retener al 15 %. Además, el 7 % aplica solo durante el año de alta y los dos siguientes (3 ejercicios en total). Después, cambias al 15 % automáticamente.
Cuándo aplicas retención y cuándo no
La retención no se aplica siempre. Depende de quién es tu cliente:
En resumen: retención solo cuando eres profesional (sección 2/3) y facturas a empresa o autónomo en España. En todos los demás casos (particular, cliente extranjero, actividad empresarial), la factura va sin retención.
Anatomía de una factura de profesional liberal
Una factura típica de un profesional liberal que factura a una empresa española tiene esta estructura:
- Datos del emisor: Tu nombre, NIF, dirección fiscal
- Datos del destinatario: Nombre/razón social, NIF/CIF, dirección
- Número y fecha: 2026-001, 14/04/2026
- Descripción: «Servicio de consultoría de marketing digital — abril 2026»
- Base imponible: 1.500,00 €
- IVA 21 %: +315,00 €
- Retención IRPF 15 %: −225,00 €
- Total a cobrar: 1.590,00 €
El cliente te paga 1.590 €. Los 225 € de retención los ingresa el cliente a Hacienda en tu nombre (Modelo 111). Tú los recuperas al presentar la declaración de la renta como anticipo de tu IRPF.
Compara con la misma factura sin retención (si facturaras a un particular):
Base: 1.500 € | IVA 21 %: +315 € | Retención: 0 € | Total: 1.815 €
Cobras más en la factura (1.815 € vs. 1.590 €), pero no hay anticipo de IRPF: todo tu IRPF lo pagas tú a través del Modelo 130 y la renta.
5 ejemplos de facturas por profesión
IAE sección 2, epígrafe 731 (abogados). Retención 15 %. IVA 21 %.
Factura: Servicio de asesoría jurídica. Base: 2.000 € | IVA: +420 € | Ret. IRPF: −300 € | Total: 2.120 €
IAE sección 2, epígrafe 844 (diseño). Retención 7 % (nueva autónoma). IVA 21 %.
Factura: Diseño de identidad visual. Base: 800 € | IVA: +168 € | Ret. IRPF: −56 € | Total: 912 €
Ana debe haber comunicado por escrito a la agencia que aplica el 7 % por ser nueva autónoma.
IAE sección 2, epígrafe 763 (programación). Cliente particular → sin retención. IVA 21 %.
Factura: Desarrollo de app para particular. Base: 3.000 € | IVA: +630 € | Ret.: 0 € | Total: 3.630 €
Sin retención = Carlos debe presentar el Modelo 130 si más del 30 % de su facturación va a particulares.
IAE sección 2, epígrafe 774 (traducción). Cliente empresa UE → sin retención, sin IVA (inversión del sujeto pasivo).
Factura: Traducción técnica ES→DE. Base: 600 € | IVA: 0 € (inversión sujeto pasivo) | Ret.: 0 € | Total: 600 €
Mención en factura: «Inversión del sujeto pasivo — art. 196 Directiva 2006/112/CE». Requiere alta en ROI y declaración en Modelo 349.
IAE sección 2, epígrafe 776 (psicología). Servicios sanitarios → IVA exento (art. 20.Uno.3 LIVA). Clientes particulares → sin retención.
Factura: Sesión de terapia individual. Base: 70 € | IVA: exento | Ret.: 0 € | Total: 70 €
La factura debe incluir la mención: «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992». Sin IVA repercutido, no presenta Modelo 303 (salvo que tenga también actividades sujetas).
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Crear cuenta gratisEl Modelo 130: cuándo presentarlo y cuándo no
El Modelo 130 es la declaración trimestral de pago fraccionado del IRPF. Es un anticipo del impuesto sobre la renta que pagas cada trimestre (20 % del beneficio acumulado, descontando las retenciones ya practicadas).
La buena noticia para los profesionales: si al menos el 70 % de tus facturas del año anterior llevan retención, estás exento de presentar el Modelo 130. La lógica es que si la mayoría de tus clientes ya te retienen IRPF, no necesitas hacer un pago fraccionado adicional — el IRPF ya se está anticipando a través de las retenciones.
| Situación | ¿Presenta Modelo 130? |
|---|---|
| Más del 70 % de facturas con retención | No (exento) |
| Menos del 70 % con retención (muchos clientes particulares o internacionales) | Sí (obligatorio) |
| 100 % facturas a particulares (sin retención) | Sí (obligatorio) |
| Actividad empresarial (sección 1, sin retención) | Sí (obligatorio) |
En la práctica, si eres freelancer y facturas mayoritariamente a empresas españolas, probablemente no necesitas el 130. Pero si tienes una mezcla de clientes particulares y empresas, o clientes internacionales, deberás evaluar el porcentaje cada año.
Al comenzar cada año, revisa la proporción de facturas con retención del año anterior. Si estuviste por encima del 70 %, no necesitas presentar el 130 este año. Si estuviste por debajo (porque conseguiste más clientes particulares o internacionales), tendrás que presentarlo. Este análisis conviene hacerlo con tu gestor en enero para arrancar el año con las obligaciones claras.
Profesiones digitales: ¿dónde encajan?
El listado del IAE se creó décadas atrás y no contempla profesiones como community manager, copywriter, UX designer, creador de contenido, SEO specialist o data analyst. Sin embargo, todas estas actividades deben darse de alta en algún epígrafe. Los más habituales para profesiones digitales son:
- Epígrafe 763 (sección 2): Programadores y analistas de informática — para desarrolladores, programadores, data analysts.
- Epígrafe 844 (sección 2): Publicidad — para community managers, especialistas en marketing digital, SEO, SEM, copywriters.
- Epígrafe 849.7 (sección 2): Otros profesionales relacionados con las actividades recogidas en esta sección — epígrafe «cajón de sastre» para perfiles que no encajan en ninguno específico.
- Epígrafe 861 (sección 2): Pintores, escultores, ceramistas — para diseñadores gráficos, ilustradores.
- Epígrafe 899 (sección 2): Otros profesionales no clasificados — otro epígrafe genérico cuando no hay uno específico.
Todos estos epígrafes están en la sección 2, lo que significa que son actividades profesionales con retención IRPF. Si eres programador, diseñador, copywriter o consultor digital y te diste de alta en la sección 2, tus facturas a empresas y autónomos españoles llevan retención del 15 % (o 7 % si eres nuevo).
¿SL o autónomo? El impacto en la retención
Una duda frecuente entre freelancers: ¿si constituyo una SL (sociedad limitada), mis facturas siguen llevando retención? La respuesta es clara: no.
La retención de IRPF se aplica solo a personas físicas (autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles) que realizan actividades profesionales. Si constituyes una sociedad mercantil (SL, SA), tus facturas no llevan retención de IRPF, independientemente de que la actividad sea profesional. La SL tributa por el Impuesto de Sociedades, no por IRPF.
Esto no significa que constituir una SL sea automáticamente ventajoso. Tiene sus propios costes (constitución, contabilidad obligatoria, Impuesto de Sociedades, impuesto sobre dividendos) y solo merece la pena a partir de cierto nivel de facturación. Pero es un dato importante: si un cliente te pide factura y eres SL, no aplicas retención; si eres autónomo persona física en sección 2, sí la aplicas.
Consejos prácticos para gestionar las retenciones
Pide el certificado de retenciones a tus clientes
Tus clientes están obligados a emitir un certificado de retenciones antes del 31 de enero de cada año. Este documento detalla cuánto te retuvieron a lo largo del año anterior. Necesitas estos certificados para verificar que lo declarado en tu renta coincide con lo que Hacienda tiene registrado. Si un cliente no te lo envía, pídelo expresamente.
Configura la retención correcta desde el primer día
En Verifacturamos, puedes configurar tu tipo de retención (15 %, 7 % o ninguna) en tu perfil. El software la aplica automáticamente a las facturas dirigidas a empresas y autónomos. Para facturas a particulares, se desactiva. Esto evita el error de aplicar retención cuando no corresponde o de olvidarla cuando sí.
No uses el 7 % si tus ingresos serán altos
El 7 % de nuevo autónomo es un derecho, no una obligación. Si prevés que tu facturación será alta y que en la renta te saldrá a pagar mucho, puede ser más conveniente aplicar el 15 % desde el principio. Así, el ajuste en la renta será menor y evitarás un susto de liquidez en junio. Una vez que pasas del 7 % al 15 %, no puedes volver al tipo reducido.
Lleva un control de retenciones acumuladas
Al final de cada trimestre, tu software de facturación debe mostrarte cuánto te han retenido tus clientes en total. Este dato lo necesitas para el Modelo 130 (si lo presentas) y para estimar cuánto te quedará por pagar o recuperar en la renta. Verifacturamos incluye las retenciones acumuladas en el resumen fiscal del trimestre.
Tus obligaciones trimestrales y anuales
| Modelo | Qué es | Cuándo | ¿Obligatorio? |
|---|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral | Antes del 20 de ene/abr/jul/oct | Sí (salvo actividad exenta) |
| 130 | IRPF pago fraccionado | Antes del 20 de ene/abr/jul/oct | Según % retención (ver tabla arriba) |
| 390 | Resumen anual IVA | Antes del 30 de enero | Sí |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Mensual o trimestral según volumen | Solo si facturas a empresas UE |
| Renta (IRPF) | Declaración anual | Abril–junio | Sí |
Tabla: Obligaciones fiscales de un profesional liberal en estimación directa. Consulta tu caso con tu gestor.
Verifacturamos facilita la preparación de los datos de IVA para el Modelo 303 con un resumen fiscal del trimestre. Las retenciones practicadas quedan registradas y puedes enviar el resumen a tu gestor vía Google Drive para que prepare y presente los modelos.
6 errores de facturación típicos de freelancers
Si eres profesional (sección 2 IAE) y facturas a una empresa española, la factura debe llevar retención. Si no la incluyes, tu cliente está obligado a retener igualmente (es responsabilidad del pagador), pero la omisión genera confusión y puede llevar a sanciones del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada.
La retención reducida del 7 % para nuevos autónomos es temporal: el año de alta + los 2 siguientes. Si te diste de alta en septiembre de 2024, el 7 % aplica en 2024, 2025 y 2026. A partir de enero de 2027, cambias al 15 %. Si sigues facturando al 7 %, habrá un descuadre en la renta.
Los particulares no son agentes de retención. Si facturas a una persona física que no es autónoma ni empresa, la factura va sin retención. El error es menos frecuente pero ocurre cuando un freelancer configura la retención «por defecto» en el software y no la desactiva para clientes particulares.
Tú no controlas si tu cliente ingresa la retención a Hacienda. Pero al hacer la renta, la AEAT cruza datos. Si tu cliente no ingresó la retención que tú declaraste en tu renta, tendrás problemas. Pide a tus clientes un certificado de retenciones al final de cada año (obligatorio emitirlo a más tardar el 31 de enero).
Si más del 30 % de tu facturación va a particulares o a clientes internacionales (sin retención), estás obligado al 130. No presentarlo es una infracción. El recargo por presentación tardía empieza en el 1 % y sube 1 % por cada mes de retraso.
Si elegiste un epígrafe de la sección 1 (empresarial) cuando tu actividad es realmente profesional (sección 2), estás facturando sin retención cuando deberías retener. Esto genera problemas cuando la AEAT cruza los datos. Verifica tu epígrafe en tu alta censal (Modelo 036/037) y, si es incorrecto, modifícalo lo antes posible.
Facturación internacional como profesional liberal
Si eres freelancer, es probable que parte de tus clientes estén fuera de España. Las reglas cambian según la ubicación del cliente:
Facturas sin IVA (inversión del sujeto pasivo) y sin retención. Debes incluir la mención «Inversión del sujeto pasivo — art. 196 Directiva 2006/112/CE». Necesitas estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios, vía Modelo 036) y declarar la operación en el Modelo 349. Consulta nuestra guía completa sobre facturación intracomunitaria.
Facturas sin IVA (servicio no sujeto por reglas de localización, art. 69 LIVA) y sin retención. La factura debe indicar la mención de no sujeción. El importe se declara en tu 303 como operación no sujeta (casilla 61).
Las reglas dependen del tipo de servicio. Con carácter general para servicios profesionales a particulares fuera de España: el IVA se repercute según las reglas de localización del servicio. Para la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, traducción), si el cliente particular está fuera de la UE, el servicio no está sujeto a IVA español. Si está en la UE, puede aplicar IVA español o IVA del país del cliente según el caso. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para estos supuestos.
La clave para profesionales que trabajan con clientes internacionales es entender que la retención IRPF solo aplica en operaciones interiores españolas. Ningún cliente fuera de España retiene IRPF español. Y las reglas de IVA dependen de la ubicación del cliente y del tipo de servicio. Un software como Verifacturamos te permite configurar cada cliente con su régimen fiscal correcto (interior, intracomunitario, exportación) y el software ajusta automáticamente el IVA y la retención.
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Crear cuenta gratisEn resumen
Los profesionales liberales y freelancers (IAE sección 2) aplican retención IRPF en sus facturas a empresas y autónomos españoles. El tipo general es del 15 %. Los nuevos autónomos aplican el 7 % durante los 3 primeros años. Los profesionales del arte y la cultura aplican el 7 % permanente. No se aplica retención a particulares ni a clientes internacionales. Si al menos el 70 % de tus facturas llevan retención, estás exento del Modelo 130. Las obligaciones trimestrales incluyen el 303 (IVA) y, si aplica, el 130 (IRPF). Verifacturamos calcula la retención automáticamente según tu perfil y tipo de cliente por 9 €/mes.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre autónomo empresarial y profesional?
La sección del IAE: sección 1 (empresarial, sin retención) y sección 2 (profesional, con retención 15 %/7 %). Afecta directamente a cómo emites tus facturas.
¿Cuánto IRPF debo retener?
15 % general. 7 % los 3 primeros años (nuevo autónomo) o para profesiones artísticas/culturales. 0 % a particulares y clientes extranjeros.
¿Aplico retención a un particular?
No. Los particulares no practican retención. La factura lleva solo base + IVA.
¿Debo presentar el Modelo 130?
Solo si más del 30 % de tus facturas del año anterior no llevaron retención. Si el 70 %+ lleva retención, estás exento.
¿Cómo sé si mi actividad es profesional?
Depende del epígrafe del IAE elegido en tu alta (036/037). Sección 1 = empresarial. Sección 2 = profesional. Sección 3 = artística.
¿Un diseñador gráfico es profesional o empresarial?
Depende del epígrafe. La mayoría de freelancers se dan de alta en sección 2 (profesional, con retención). Es posible darse de alta en sección 1, pero consulta con tu gestor.
¿Qué pasa si no aplico la retención?
El pagador (tu cliente) es el obligado a retener. Si no lo hace, puede recibir sanciones del 50–150 % de la cuota no ingresada. Incluye siempre la retención en tu factura.
Fuentes y normativa
- Ley 35/2006 del IRPF — Retenciones profesionales (BOE)
- Real Decreto 439/2007 — Reglamento del IRPF, tipos de retención (BOE)
- Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de Facturación (BOE)
- Ley 37/1992 del IVA — Exenciones sanitarias y formativas (BOE)