Resumen rápido: la tabla que necesitas
Antes de entrar en detalle, aquí tienes la tabla de referencia rápida que resume cómo facturar según el tipo de cliente:
| Cliente | IVA | Retención IRPF | Mención en factura | Modelos |
|---|---|---|---|---|
| Empresa/autónomo UE (con NIF-IVA válido) | Sin IVA | No | Inversión del sujeto pasivo | 303 + 349 |
| Empresa UE sin NIF-IVA (no registrada en VIES) | IVA español 21 % | No | Factura normal con IVA | 303 |
| Particular UE (B2C, servicios) | IVA español 21 % | No | Factura normal con IVA | 303 |
| Particular UE (ventas online > 10.000 €) | IVA del país del cliente (OSS) | No | Régimen OSS | 303 + OSS |
| Empresa fuera UE (EE.UU., UK, etc.) | Sin IVA | No | No sujeta (art. 69 LIVA) | 303 |
| Particular fuera UE (servicios profesionales) | Sin IVA | No | No sujeta (art. 69 LIVA) | 303 |
Tabla: Resumen de tratamiento fiscal según tipo de cliente internacional. Regla general para servicios profesionales. Consulta siempre con tu asesor para casos específicos.
Las reglas de localización del IVA varían según el tipo de servicio. Esta guía cubre la regla general aplicable a la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, traducción, marketing, etc.). Existen excepciones para servicios vinculados a inmuebles, transporte, restauración, eventos y otros casos específicos. Consulta con tu asesor fiscal si tu servicio podría estar en una categoría especial.
Qué es la inversión del sujeto pasivo
La inversión del sujeto pasivo es el mecanismo que permite que las facturas entre empresas de distintos países de la UE no lleven IVA en origen. En lugar de que tú (el prestador) cobres IVA español y lo ingreses a la AEAT, es tu cliente (el destinatario) quien declara y paga el IVA en su propio país.
El resultado práctico es sencillo: tú emites la factura sin IVA (base imponible sin impuesto), cobras la base íntegra, y es tu cliente quien se encarga de «autorrepercutirse» el IVA en su declaración local. Para él, el efecto es neutro: declara el IVA como repercutido y lo deduce como soportado en la misma declaración.
Para que la inversión del sujeto pasivo funcione, deben cumplirse dos condiciones:
- Ambos sois empresarios o profesionales (no particulares) — es decir, operación B2B.
- Ambos tenéis NIF-IVA válido — tú estás inscrito en el ROI español y tu cliente tiene un NIF-IVA verificable en el VIES.
Si alguna de estas condiciones no se cumple (el cliente es particular, o no tiene NIF-IVA), debes aplicar el IVA español del 21 % como si fuera un cliente nacional.
El ROI: cómo darte de alta como operador intracomunitario
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es el censo de la AEAT donde se inscriben los empresarios y profesionales que realizan operaciones con otros países de la UE. Al inscribirte, recibes un NIF-IVA con el formato ES + tu NIF (por ejemplo, ESB12345678 o ES12345678A).
Cómo solicitar el alta en el ROI
- Accede a la sede electrónica de la AEAT y localiza el Modelo 036 (declaración censal de modificación).
- Marca la casilla 582 (solicitud de alta en el ROI).
- Indica la fecha estimada de inicio de operaciones intracomunitarias.
- Presenta el modelo. La AEAT puede tardar unos días en procesar el alta.
- Una vez aprobada, tu NIF-IVA será verificable en el sistema VIES de la UE.
Necesitas inscribirte en el ROI antes de emitir tu primera factura sin IVA a un cliente de la UE. Si emites una factura sin IVA sin estar en el ROI, Hacienda puede reclamarte ese IVA no cobrado. El alta es gratuita y se hace a través del Modelo 036.
VIES: cómo verificar el NIF-IVA de tu cliente
El VIES (VAT Information Exchange System) es la base de datos de la Comisión Europea que permite verificar si un NIF-IVA es válido y activo. La consulta es gratuita y se hace en ec.europa.eu/taxation_customs/vies.
Debes consultar el VIES antes de emitir cualquier factura sin IVA. Si el NIF-IVA de tu cliente no aparece como válido, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo: debes aplicar el IVA español del 21 %. La responsabilidad de verificar es tuya.
Antes de aplicar IVA español, contacta con tu cliente: puede que haya un error en el número, que esté en proceso de alta, o que haya un problema técnico en VIES. Si después de verificar el NIF sigue sin aparecer, aplica IVA español. Nunca emitas sin IVA si no puedes verificar el NIF-IVA en VIES.
Cómo emitir la factura intracomunitaria
Una factura a un cliente B2B de la UE (con inversión del sujeto pasivo) debe incluir:
- Todos los datos obligatorios de una factura ordinaria (número, fecha, datos emisor y destinatario, descripción, base imponible).
- El NIF-IVA del cliente (no solo su NIF local, sino el formato europeo con prefijo de país: DE para Alemania, FR para Francia, IT para Italia, etc.).
- Tu NIF-IVA español (ES + tu NIF).
- IVA: 0 % — Sin cuota de IVA.
- Retención IRPF: ninguna — No se retiene a clientes extranjeros.
- La mención obligatoria: «Inversión del sujeto pasivo — Art. 196 Directiva 2006/112/CE» (o equivalente: «Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo conforme al art. 69 y 84 LIVA»).
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Crear cuenta gratis — 20 facturasFacturar a particulares de la UE (B2C)
Si tu cliente es un particular (consumidor final, persona sin actividad económica) de otro país de la UE, la regla general para servicios profesionales es diferente: aplicas el IVA español del 21 %, igual que si fuera un cliente español particular.
El particular no puede practicar inversión del sujeto pasivo porque no es empresario ni tiene NIF-IVA. Para él, tú eres un prestador de servicios que cobra IVA español.
Excepción: ventas online B2C superiores a 10.000 €/año
Si vendes servicios electrónicos (o productos) a particulares de la UE y el total supera los 10.000 € anuales en ventas B2C intracomunitarias, debes registrarte en el régimen OSS (One Stop Shop) y aplicar el IVA del país del cliente. El OSS permite declarar y pagar el IVA de todos los países de la UE desde un único punto (la AEAT española). Este umbral afecta principalmente a e-commerce y servicios digitales.
Facturar fuera de la UE (EE.UU., UK, Latinoamérica)
Facturar a clientes fuera de la UE es, paradójicamente, el escenario más sencillo:
- Servicios a empresas fuera de la UE: Sin IVA. La operación no está sujeta a IVA español por reglas de localización (art. 69 LIVA). La factura lleva solo la base imponible. Sin retención IRPF.
- Servicios profesionales a particulares fuera de la UE: Sin IVA para la mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, programación, traducción, publicidad, asesoría, ingeniería). La operación se localiza en el país del cliente.
- Exportación de bienes fuera de la UE: Exenta de IVA (art. 21 LIVA) pero requiere acreditar la salida con el DUA (Documento Único Administrativo) de Aduanas.
No necesitas ROI, ni VIES, ni Modelo 349 para operaciones fuera de la UE. Los ingresos se declaran en el Modelo 303 como operación no sujeta y tributan en tu IRPF normalmente.
Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no forma parte de la UE. Las facturas a clientes británicos se tratan como operaciones fuera de la UE: sin IVA, sin ROI, sin Modelo 349. El tratamiento es idéntico al de un cliente en EE.UU. o Latinoamérica.
El Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias
El Modelo 349 es una declaración informativa (no supone pago ni devolución) que recoge todas tus operaciones intracomunitarias del período. Es obligatorio si has emitido facturas sin IVA a empresas de la UE o si has recibido facturas de proveedores europeos.
Qué incluye
- Clave S — Prestaciones de servicios intracomunitarios (tus facturas a clientes UE).
- Clave I — Adquisiciones de servicios intracomunitarios (facturas que recibes de proveedores UE).
- Clave E — Entregas de bienes intracomunitarios.
- Clave A — Adquisiciones de bienes intracomunitarios.
Para cada operación se indica el NIF-IVA de la contraparte y la base imponible en euros.
Periodicidad
- Trimestral — Si tus ventas intracomunitarias no superan 50.000 € en el trimestre en curso y los 4 trimestres anteriores. Es el régimen más habitual para autónomos y pymes.
- Mensual — Si superas los 50.000 € en algún mes del trimestre.
Los plazos de presentación coinciden con los del Modelo 303: antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre. Si en un trimestre no has tenido operaciones intracomunitarias, no presentas el 349.
Cómo se refleja en el Modelo 303
Tus facturas intracomunitarias también se declaran en el Modelo 303 de IVA trimestral, pero no en las casillas habituales de IVA repercutido (porque no has cobrado IVA). Se declaran como operaciones no sujetas en las casillas correspondientes (casilla 59 para prestaciones de servicios intracomunitarios).
Es importante incluirlas aunque no generen IVA: la AEAT cruza los datos del 303 con el 349 y con las declaraciones de tus clientes en otros países. Si hay discrepancias, recibes un requerimiento.
Checklist: tu primera factura intracomunitaria paso a paso
Si nunca has facturado a un cliente de la UE, sigue estos pasos en orden:
- Solicita el alta en el ROI presentando el Modelo 036 (casilla 582) en la sede electrónica de la AEAT. Espera a que se procese (puede tardar unos días).
- Verifica que tu NIF-IVA (ES + tu NIF) aparece como activo en el sistema VIES. Si no aparece, contacta con la AEAT.
- Pide el NIF-IVA a tu cliente (formato: 2 letras de país + número: FR12345678901, DE123456789, IT12345678901, etc.).
- Verifica el NIF-IVA del cliente en VIES antes de emitir la factura. Si no es válido, aplica IVA español del 21 %.
- Emite la factura sin IVA incluyendo ambos NIF-IVA, la mención de inversión del sujeto pasivo, y la base imponible en euros.
- Envía la factura al cliente por email, WhatsApp o el canal habitual.
- Al final del trimestre, declara la operación en el Modelo 349 (clave S) y en el Modelo 303 (casilla 59).
Al configurar un cliente como «intracomunitario» en Verifacturamos, el software ajusta automáticamente: IVA a 0 %, retención IRPF desactivada, mención de inversión del sujeto pasivo incluida en el PDF, y la operación se marca para el Modelo 349. Tú solo introduces los datos del cliente y el concepto.
Caso especial: Canarias, Ceuta y Melilla
Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio de aplicación del IVA español (ni del IVA europeo). Las operaciones con empresas y profesionales en estos territorios se tratan como exportaciones (no como operaciones intracomunitarias):
- Canarias: Tiene su propio impuesto indirecto, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Las facturas desde la Península a Canarias van sin IVA (exentas por exportación).
- Ceuta y Melilla: Tienen el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). Las facturas desde la Península van sin IVA.
No necesitas ROI ni Modelo 349 para estas operaciones. Las facturas van sin IVA, pero se declaran en el Modelo 303 como exportaciones exentas. El cliente canario aplica el IGIC en su declaración.
Un error habitual es aplicar IVA español a un cliente en Canarias. Canarias no está en el territorio IVA. Si facturas a una empresa canaria, tu factura va sin IVA. Pero tampoco es una operación intracomunitaria (Canarias no es otro Estado miembro): es una exportación dentro de España.
Facturación en otras divisas
Si tu cliente europeo paga en una moneda distinta al euro (por ejemplo, coronas suecas, coronas danesas, o zlotys polacos), la factura puede emitirse en la divisa acordada, pero debes registrar el contravalor en euros usando el tipo de cambio del Banco Central Europeo en la fecha de devengo. A efectos fiscales, todos los importes se declaran en euros en tus modelos 303, 349 y renta.
Para la mayoría de operaciones dentro de la eurozona (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, etc.), esto no es un problema: la factura se emite directamente en euros.
4 ejemplos prácticos completos
Situación: Pablo es consultor de marketing digital en Barcelona. Presta servicios de asesoría a una agencia en París (empresa con NIF-IVA FR12345678901, verificado en VIES). Pablo está inscrito en el ROI.
Factura: Base: 2.500 € | IVA: 0 % | Retención: 0 % | Total: 2.500 €. Mención: «Inversión del sujeto pasivo — Art. 196 Directiva 2006/112/CE».
Declaración: Modelo 349 con clave S, NIF FR12345678901, base 2.500 €. Modelo 303 casilla 59. Sin Modelo 130 si el 70 %+ de sus facturas españolas llevan retención.
Situación: Ana es programadora freelance en Madrid. Desarrolla una app para una startup en Berlín (NIF-IVA DE123456789, verificado en VIES). Ana está inscrita en el ROI.
Factura: Base: 4.000 € | IVA: 0 % | Retención: 0 % | Total: 4.000 €. La startup se autorrepercute el IVA alemán (19 %) en su declaración.
Para Ana: Cobra los 4.000 € íntegros. Los declara en el 349 y en el 303. Tributa por ellos en su IRPF (Modelo 130 + renta).
Situación: Carlos diseña un logo para una persona particular en Roma (sin NIF-IVA, no es empresario).
Factura: Base: 800 € | IVA español 21 %: 168 € | Retención: 0 % | Total: 968 €. Factura normal con IVA español. Sin mención de inversión del sujeto pasivo.
Declaración: Se declara en el Modelo 303 como operación interior sujeta (IVA repercutido). No se declara en el 349 (los particulares no generan operaciones intracomunitarias).
Situación: Laura traduce documentos para una empresa en Nueva York (fuera de la UE).
Factura: Base: 1.200 € (o equivalente en USD) | IVA: 0 % | Retención: 0 % | Total: 1.200 €. Mención: «Operación no sujeta — Art. 69 LIVA».
Declaración: Modelo 303 casilla 61 (operación no sujeta por reglas de localización). No Modelo 349 (no es operación intracomunitaria). Los ingresos tributan en IRPF (Modelo 130 + renta).
5 errores que debes evitar
Si emites una factura sin IVA a un cliente cuyo NIF-IVA no es válido en VIES, la AEAT puede reclamarte el IVA no cobrado (21 %) más intereses de demora. Verifica siempre en VIES antes de emitir.
Si emites facturas sin IVA a clientes europeos sin estar en el ROI, estás operando fuera del marco legal. La AEAT puede considerar que debiste cobrar IVA español y reclamártelo. Inscríbete antes de tu primera operación intracomunitaria.
El 349 es informativo pero obligatorio. Si no lo presentas, la AEAT detecta la discrepancia al cruzar datos con otros países y te envía un requerimiento. La sanción mínima es de 150 € por cada dato omitido.
Los clientes fuera de España (UE o no UE) no practican retención IRPF española. Si incluyes retención en la factura a un cliente francés, le estás cobrando de menos y generando confusión contable. La factura va sin retención.
Aunque la factura no lleva IVA, la operación debe declararse en el 303 (casilla 59 o 61 según el caso). Si solo presentas el 349 pero no la incluyes en el 303, hay una discrepancia que la AEAT detecta automáticamente.
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Crear cuenta gratisEn resumen
Para facturar a empresas de la UE sin IVA, necesitas estar inscrito en el ROI (Modelo 036, casilla 582) y verificar el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES. La factura se emite sin IVA y sin retención IRPF, con la mención «Inversión del sujeto pasivo — Art. 196 Directiva 2006/112/CE». El cliente declara y paga el IVA en su país. La operación se declara en el Modelo 349 (clave S) y en el Modelo 303 (casilla 59). Si el cliente es un particular de la UE, aplicas IVA español del 21 %. Para clientes fuera de la UE (EE.UU., UK, Latinoamérica), la factura va sin IVA y sin Modelo 349. Verifacturamos configura el régimen fiscal de cada cliente automáticamente por 9 €/mes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo facturo a una empresa de otro país de la UE?
Sin IVA y sin retención, con la mención de inversión del sujeto pasivo. Ambos debéis tener NIF-IVA válido (tú en el ROI, tu cliente verificable en VIES). Se declara en 303 + 349.
¿Qué es el ROI y cómo me doy de alta?
El Registro de Operadores Intracomunitarios. Se solicita en el Modelo 036 (casilla 582). Te da un NIF-IVA (ES + tu NIF) verificable en VIES.
¿Qué es el VIES?
La base de datos de la UE para verificar NIF-IVA. Consulta gratuita en ec.europa.eu/taxation_customs/vies. Debes verificar antes de emitir sin IVA.
¿Facturo con IVA a un particular de la UE?
Sí, IVA español 21 % como regla general. Excepción: ventas B2C online > 10.000 €/año → régimen OSS con IVA del país del cliente.
¿Qué es el Modelo 349?
Declaración informativa de operaciones intracomunitarias. No supone pago. Trimestral o mensual según volumen. Solo si operas con empresas UE.
¿Aplico retención IRPF a clientes UE?
No, nunca. La retención IRPF solo aplica a clientes empresas/autónomos en España. Los ingresos internacionales tributan vía Modelo 130 + renta.