Cada día, millones de autónomos y comercios en España se enfrentan a la misma pregunta: ¿emito un ticket (factura simplificada) o una factura completa (ordinaria)? La respuesta no es trivial. Elegir mal puede significar que tu cliente no pueda deducir el IVA, que Hacienda te sancione por no cumplir con el Reglamento de Facturación, o que pierdas una deducción legítima en tu Modelo 303.
En esta guía te explicamos exactamente qué es cada tipo de factura, qué datos lleva cada una, cuándo puedes usar la simplificada y cuándo estás obligado a emitir la ordinaria. Todo actualizado a 2026, incluyendo las implicaciones del sistema VERIFACTU.
Qué es cada una y por qué importa la diferencia
La factura simplificada (el antiguo «ticket»)
La factura simplificada es un documento fiscal con contenido reducido que sustituyó legalmente al antiguo ticket en 2013 con la entrada en vigor del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación). Está pensada para operaciones de bajo importe o de alto volumen dirigidas a consumidores finales: el café en un bar, una compra en una tienda, un corte de pelo, un parking.
Su principal característica es que no requiere los datos del cliente. Solo figuran los datos del emisor, la descripción del servicio, el tipo de IVA y el importe total (con IVA incluido). Esto la hace rápida de emitir, pero tiene limitaciones importantes para quien la recibe.
La factura ordinaria (completa)
La factura ordinaria es la forma estándar de facturación en España. Incluye todos los datos fiscales del emisor y del destinatario, el desglose completo de base imponible, tipo impositivo, cuota de IVA (y retención de IRPF si aplica), y es el documento imprescindible para que el destinatario pueda deducir el IVA y el gasto en sus declaraciones fiscales.
Es obligatoria en todas las operaciones entre empresas y autónomos (B2B), en operaciones de importe elevado, en ventas intracomunitarias y en exportaciones. Es la factura «de toda la vida».
Tabla comparativa completa
| Característica | Factura simplificada | Factura ordinaria |
|---|---|---|
| Datos del emisor | Obligatorios (nombre, NIF, dirección) | Obligatorios (nombre, NIF, dirección) |
| Datos del destinatario | No obligatorios (salvo que lo solicite) | Obligatorios (nombre, NIF, dirección) |
| Desglose de IVA | No obligatorio (importe total con IVA) | Obligatorio (base + tipo + cuota) |
| Retención IRPF | No se aplica | Se aplica si corresponde |
| Límite de importe | 400 € (general) / 3.000 € (sectores autorizados) | Sin límite |
| Destinatario típico | Consumidor final (particular) | Empresa, autónomo o particular |
| ¿El cliente deduce IVA? | NO (salvo con NIF + desglose) | SÍ |
| ¿El cliente deduce IRPF? | SÍ (si cumple requisitos de gasto) | SÍ |
| Operaciones B2B | No válida | Obligatoria |
| Intracomunitarias / Export. | No permitida | Obligatoria |
| VERIFACTU 2026 | Debe emitirse con software certificado | Debe emitirse con software certificado |
| Conservación | Mínimo 4 años (IRPF) / 6 años (IVA) | Mínimo 4 años (IRPF) / 6 años (IVA) |
Tabla: Comparativa factura simplificada vs. factura ordinaria. Fuente: RD 1619/2012 y RD 1007/2023.
Datos obligatorios de la factura simplificada
Una factura simplificada válida debe incluir como mínimo:
- Número de factura (serie correlativa, sin saltos ni duplicados)
- Fecha de emisión (y fecha de la operación si difiere)
- Datos del emisor: nombre o razón social, NIF, domicilio fiscal
- Descripción del bien o servicio prestado
- Tipo impositivo de IVA aplicado (4 %, 10 % o 21 %)
- Importe total (IVA incluido)
Opcionalmente, si el cliente lo solicita (por ejemplo, para deducir el gasto en su IRPF), puedes añadir sus datos fiscales (NIF, nombre). Y si además desglosas la base imponible y la cuota de IVA, la factura simplificada permite al cliente deducir también el IVA. Pero en la práctica, si el cliente necesita deducir el IVA, lo más limpio es emitir directamente una factura ordinaria.
Datos obligatorios de la factura ordinaria
La factura ordinaria incluye todo lo de la simplificada más:
- Datos fiscales del destinatario: nombre o razón social, NIF/CIF, dirección
- Base imponible (importe sin IVA)
- Tipo impositivo y cuota de IVA desglosados por tipo si hay varios
- Retención de IRPF si aplica (profesionales: 15 % o 7 % nuevos autónomos)
- Importe total (base + IVA − retención)
- Mención legal si procede (exención de IVA, inversión del sujeto pasivo, etc.)
Cuándo puedes emitir factura simplificada
La normativa permite emitir factura simplificada solo en ciertos supuestos. No es una elección libre del emisor. Los casos autorizados son:
Caso general: operaciones de hasta 400 € (IVA incluido)
Cualquier autónomo puede emitir factura simplificada si la operación no supera los 400 € con IVA incluido y el destinatario es un consumidor final (particular). Es el caso de un servicio puntual de bajo importe, una venta de producto al público, etc.
Sectores autorizados: operaciones de hasta 3.000 € (IVA incluido)
En ciertos sectores de alto volumen de ventas al público, el límite sube a 3.000 €. Estos sectores incluyen:
- Ventas al por menor (comercio minorista)
- Hostelería y restauración
- Transporte de personas (taxis, autobuses)
- Peluquerías y salones de belleza
- Servicios de aparcamiento de vehículos
- Alquiler de artículos y tintorerías
- Instalaciones deportivas
- Autopistas de peaje
- Operaciones entre empresas o autónomos (B2B) — siempre factura ordinaria
- Operaciones intracomunitarias (ventas o compras con empresas de la UE)
- Exportaciones de bienes fuera de la UE
- Cuando el cliente solicita expresamente factura completa
- Ventas a distancia (e-commerce) a otros países de la UE
Cuándo es obligatoria la factura ordinaria
La factura ordinaria es obligatoria por defecto. Solo en los supuestos mencionados arriba puedes sustituirla por una simplificada. En la práctica, necesitas emitir factura ordinaria siempre que:
- Tu cliente es una empresa o autónomo (necesita deducir el IVA)
- La operación supera los 400 € (o 3.000 € en sectores autorizados)
- El cliente te la solicita, independientemente del importe
- Operas con clientes de otros países de la UE o fuera de la UE
- Se trata de una venta a distancia (e-commerce)
Elige simplificada u ordinaria con un clic
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Empieza gratis — 20 facturas sin tarjetaDeducción de IVA e IRPF: la diferencia clave
Esta es la implicación fiscal más importante de la diferencia entre ambos tipos de factura y la que más afecta a los autónomos en su día a día:
Si recibes una factura ordinaria a tu nombre (con tu NIF, desglose de IVA, etc.) por un gasto relacionado con tu actividad, puedes deducir tanto el IVA soportado en el Modelo 303 como el gasto en el Modelo 130 (IRPF). Es la situación óptima.
Si recibes una factura simplificada sin tu NIF y sin desglose de IVA (el típico ticket de un restaurante o una tienda), puedes deducir el gasto en el IRPF, pero no puedes deducir el IVA en el Modelo 303. Pierdes la deducción del IVA.
Si la factura simplificada incluye tu NIF como destinatario y desglosa base imponible y cuota de IVA, entonces sí puedes deducir el IVA. Pero en la práctica, a ese punto ya has incluido casi todos los datos de una factura ordinaria, así que lo más limpio es pedir directamente la factura completa.
VERIFACTU y las facturas simplificadas en 2026
Con la entrada en vigor del sistema VERIFACTU (regulado por el RD 1007/2023 y la Ley Antifraude), tanto las facturas ordinarias como las simplificadas deben emitirse a través de un software de facturación certificado que garantice la integridad, trazabilidad y no alterabilidad de cada registro.
Esto afecta especialmente a los negocios que emiten facturas simplificadas con máquinas registradoras o TPVs: estos dispositivos se consideran sistemas de facturación electrónicos y deben estar adaptados a VERIFACTU o conectados a un sistema que lo esté. Los antiguos tickets de caja impresos sin trazabilidad digital dejan de ser válidos.
En la práctica, un software homologado VERIFACTU como Verifacturamos te permite emitir ambos tipos de factura desde la misma interfaz, con numeración automática, datos ajustados según el tipo y envío a la AEAT integrado.
5 escenarios reales: ¿simplificada o completa?
→ Simplificada. Hostelería es un sector autorizado para simplificadas de hasta 3.000 €. Los menús del día a clientes particulares se facturan con simplificada. Si un cliente empresa pide factura a nombre de su sociedad, debes emitir ordinaria completa.
→ Ordinaria obligatoria. Aunque el importe es inferior a 400 €, el cliente es una empresa (B2B). Necesita la factura completa para deducir el IVA. Debe incluir NIF del cliente, desglose de IVA al 21 %, y retención de IRPF del 15 % si es actividad profesional.
→ Simplificada. Peluquerías son sector autorizado (hasta 3.000 €) y el cliente es particular. Basta con el ticket simplificado con los datos del negocio, descripción, tipo de IVA e importe total.
→ Ordinaria. Supera los 400 € y la fotografía no es un sector autorizado para el límite de 3.000 €. Debe emitir factura ordinaria completa con los datos del particular.
→ Depende. Si la tienda está en el sector de ventas al por menor (autorizado hasta 3.000 €), puede emitir simplificada. Pero si el cliente solicita factura completa (habitual en compras online), debe emitirla. En la práctica, muchas tiendas online emiten directamente ordinaria porque el software lo hace igual de fácil.
6 errores que te pueden costar una sanción
Las operaciones B2B requieren factura ordinaria. Si emites simplificada, tu cliente no puede deducir el IVA y tú puedes enfrentarte a una sanción del 1 % del importe facturado (mínimo 300 €) por incumplimiento del Reglamento de Facturación.
Si tu actividad no está en la lista de sectores autorizados para el límite de 3.000 €, el tope es 400 € con IVA incluido. Una simplificada de 500 € en una actividad no autorizada es una factura incorrecta.
Cuando compras material, comes en un restaurante por trabajo, o pagas un parking, pide siempre factura a tu nombre. La diferencia entre el ticket y la factura es la deducción del IVA en el Modelo 303. A lo largo del año, eso pueden ser cientos de euros perdidos.
En 2026, tanto las facturas ordinarias como las simplificadas deben emitirse con un software certificado VERIFACTU. Emitir facturas con Excel, Word o un sistema no adaptado puede resultar en sanciones de hasta 50.000 € (Ley Antifraude).
No emitir factura (ni simplificada ni ordinaria) cuando existe obligación legal es una infracción grave. La multa suele ser del 1 % del importe no facturado, con un mínimo de 300 €.
Las ventas a empresas de la UE requieren factura ordinaria con mención de inversión del sujeto pasivo. Emitir simplificada en una operación intracomunitaria invalida el documento y puede generar problemas con el Modelo 349.
La factura rectificativa: cuando algo sale mal
Si emitiste una factura (sea simplificada u ordinaria) con un error — datos incorrectos, importe equivocado, tipo de IVA incorrecto — no puedes «romperla» ni eliminarla. Debes emitir una factura rectificativa que haga referencia a la factura original y corrija el error. La rectificativa tiene su propia numeración (serie R) y debe emitirse en un plazo máximo de 4 años desde la factura original.
Hay dos métodos de rectificación: por sustitución (emites una nueva factura completa que sustituye a la original) o por diferencias (emites un documento que refleja solo la diferencia, positiva o negativa, respecto a la original). En ambos casos, la rectificativa debe indicar claramente que es una factura rectificativa y hacer referencia al número de la factura original.
Este proceso es especialmente importante en el contexto de VERIFACTU, ya que las facturas una vez registradas en el sistema no se pueden modificar ni eliminar. La trazabilidad es absoluta: cada factura emitida y cada rectificación quedan registradas. Verifacturamos gestiona las rectificativas de forma automatizada, manteniendo la referencia a la factura original y la numeración correcta de la serie R.
Obligación de conservación: cuánto tiempo guardar las facturas
Tanto las facturas simplificadas como las ordinarias deben conservarse durante un período mínimo establecido por ley. Muchos autónomos no son conscientes de que los plazos de conservación varían según el impuesto:
- A efectos del IVA: Debes conservar las facturas durante al menos 4 años desde la fecha de presentación de la última declaración en la que se declaró la operación (en la práctica, esto puede extender la conservación a 5 años o más).
- A efectos del IRPF: El plazo de prescripción es de 4 años, contados desde el último día de presentación voluntaria de la renta del ejercicio correspondiente.
- A efectos mercantiles: El Código de Comercio establece un plazo de conservación de 6 años para toda la documentación contable.
La recomendación práctica es conservar todas las facturas (emitidas y recibidas) durante un mínimo de 6 años, que es el plazo más largo de los tres. Si usas un software de facturación VERIFACTU, las facturas se almacenan digitalmente con respaldo automático, cumpliendo la obligación de conservación sin necesidad de guardar papel.
Como comprador: cuándo pedir factura y cuándo conformarte con el ticket
Si eres autónomo, la diferencia entre pedir factura o conformarte con el ticket tiene un impacto directo en tu bolsillo. Veamos los escenarios más habituales del día a día:
Si te conformas con el ticket (factura simplificada sin tu NIF), puedes deducir el gasto en el IRPF (Modelo 130) siempre que sea dieta deducible (26,67 €/día en España, pagada con tarjeta). Pero no puedes deducir el IVA. Si pides factura a tu nombre con NIF y desglose de IVA, deduces tanto el IVA en el 303 como el gasto en el 130. La diferencia en un menú de 15 € es de 2,60 € de IVA recuperado. Parece poco, pero si comes fuera 3 veces por semana son más de 400 € al año en IVA perdido.
Siempre pide factura a tu nombre. El ticket de caja no te permite deducir el IVA. Si la tienda se resiste, recuerda que están obligados a emitirte factura completa si se la solicitas, independientemente del importe. Es tu derecho como cliente.
La mayoría de SaaS emiten factura ordinaria automáticamente asociada a tu cuenta. Verifica que incluya tu NIF y desglose de IVA. Si el proveedor es de la UE (Adobe, Slack, Canva), necesitarás auto-repercutir el IVA como adquisición intracomunitaria en tu Modelo 303.
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Crear cuenta gratisEn resumen
La factura simplificada (antiguo ticket) es válida para operaciones de hasta 400 € a consumidores finales, o hasta 3.000 € en sectores como hostelería, comercio minorista y peluquerías. No requiere datos del cliente ni desglose de IVA. La factura ordinaria incluye todos los datos fiscales del emisor y destinatario con desglose completo de IVA. Es obligatoria en operaciones B2B, intracomunitarias, exportaciones y siempre que el cliente la solicite. El destinatario solo puede deducir el IVA con factura ordinaria. Con VERIFACTU, ambos tipos deben emitirse con software certificado. Verifacturamos permite elegir el tipo de factura y ajusta los campos obligatorios automáticamente por 9 €/mes.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre factura simplificada y ordinaria?
La simplificada no requiere datos del cliente ni desglosa el IVA. Tiene límites de importe (400 €/3.000 €). La ordinaria incluye datos completos del emisor y destinatario, desglose de IVA y es obligatoria en B2B. El cliente solo puede deducir IVA con factura ordinaria.
¿Cuándo puedo emitir factura simplificada?
En operaciones de hasta 400 € a consumidores finales. Hasta 3.000 € en sectores autorizados (hostelería, comercio minorista, transporte, peluquerías, etc.). Nunca en B2B, intracomunitarias, exportaciones ni cuando el cliente pida completa.
¿Puedo deducir el IVA de una factura simplificada?
Solo si incluye tu NIF y desglosa base y cuota de IVA. Sin esos datos, no es válida para deducir IVA en el 303. Sí es válida para deducir el gasto en IRPF (Modelo 130).
¿La factura simplificada sustituye al antiguo ticket?
Sí, desde el RD 1619/2012. Los tickets ya no tienen validez fiscal. El «ticket» es ahora una «factura simplificada» con requisitos mínimos obligatorios.
¿Qué datos debe tener una factura simplificada?
Número y serie correlativa, fecha, datos del emisor (nombre, NIF, dirección), descripción del bien/servicio, tipo de IVA aplicado e importe total con IVA incluido.
¿Qué datos debe tener una factura ordinaria?
Todo lo de la simplificada más: datos del destinatario (nombre, NIF, dirección), desglose de base imponible y cuota de IVA por tipo, retención de IRPF si aplica, y menciones legales si proceden.
¿Cómo afecta VERIFACTU a las simplificadas?
Ambos tipos deben emitirse con software certificado VERIFACTU que garantice integridad y trazabilidad. Las máquinas registradoras/TPVs deben estar adaptadas o conectadas a un sistema certificado.
¿Puedo emitir simplificada a otra empresa o autónomo?
No es válido. Las operaciones B2B requieren factura ordinaria completa. Si emites simplificada, el cliente no puede deducir el IVA y tú incumples el Reglamento de Facturación.
Fuentes y normativa
- Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de Facturación (arts. 4, 6, 7) (BOE)
- Real Decreto 1007/2023 — Requisitos de los sistemas de facturación VERIFACTU (BOE)
- Ley 37/1992 del IVA — (BOE)
- Sede electrónica de la AEAT — Obligaciones de facturación