Como autónomo, cada trimestre calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes y el IVA que has pagado en tus gastos. El segundo — el IVA soportado deducible — es dinero que recuperas de Hacienda a través del Modelo 303. Pero no todo el IVA que pagas es deducible: la AEAT establece requisitos estrictos y exclusiones expresas que muchos autónomos desconocen.
En esta guía te explicamos exactamente qué IVA puedes deducir, qué IVA no puedes deducir bajo ninguna circunstancia, qué requisitos deben cumplir tus facturas, y cómo declararlo correctamente en tu declaración trimestral.
IVA deducible vs. gasto deducible en IRPF: no es lo mismo
Este es el primer concepto que debes tener claro: un gasto puede ser deducible en el IRPF pero no en el IVA, o viceversa. Son dos impuestos distintos con reglas diferentes:
- IVA deducible (Modelo 303): el IVA de la factura se resta del IVA que has cobrado. Es una recuperación directa de dinero cada trimestre.
- Gasto deducible en IRPF (Modelo 130 / Renta): el importe del gasto (sin IVA) reduce tu beneficio y, por tanto, tu cuota de IRPF.
Un ejemplo clave: las comidas de trabajo. El gasto puede ser deducible en el IRPF si cumple ciertos requisitos (26,67 €/día, pago electrónico). Pero el IVA de esas comidas generalmente no es deducible en el 303, salvo que puedas justificar una vinculación directa con la actividad. Y a la inversa: el IVA ya deducido en el 303 no puede deducirse también como gasto en el IRPF, para evitar la doble deducción. En el IRPF, el gasto se registra sin el IVA que ya recuperaste.
Los 3 requisitos para deducir el IVA soportado
Para que el IVA de un gasto sea deducible, la AEAT exige que se cumplan tres requisitos simultáneamente. Si falla uno solo, la deducción no es válida:
Requisito 1: Vinculación con la actividad
El gasto debe estar directa y exclusivamente relacionado con tu actividad profesional. Si el gasto tiene uso mixto (personal y profesional), el IVA solo es deducible en la proporción afecta a la actividad. Y si no puedes demostrar la vinculación, Hacienda rechazará la deducción en caso de inspección.
Requisito 2: Factura completa y correcta
Debes tener una factura ordinaria (completa) a tu nombre con todos los datos obligatorios: nombre/razón social del emisor, NIF del emisor, tus datos como destinatario (nombre, NIF, dirección), descripción del bien o servicio, base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA desglosada, y fecha de emisión. Un ticket o factura simplificada sin tu NIF no es suficiente para deducir el IVA.
Requisito 3: Registro contable
El gasto debe estar registrado en tu contabilidad o libro de gastos en el período de liquidación correspondiente (el trimestre en que soportaste el IVA). Si no lo registras, la deducción no es válida. Un software de facturación que registre cada gasto automáticamente te protege de este riesgo.
Gastos con IVA deducible al 100 %
Si el gasto está destinado exclusivamente a tu actividad profesional y tienes factura completa, el IVA es deducible al 100 %. Los más habituales:
| Categoría de gasto | Ejemplos | IVA deducible |
|---|---|---|
| Alquiler de local/oficina | Oficina, despacho, coworking, local comercial | 100 % |
| Material de oficina | Papel, tinta, carpetas, mobiliario | 100 % |
| Equipos informáticos | Ordenador, monitor, impresora (uso exclusivo) | 100 % |
| Software y suscripciones | Verifacturamos, Adobe, Zoom, Slack, hosting | 100 % |
| Servicios profesionales | Gestoría, asesoría fiscal, abogado, notario | 100 % |
| Publicidad y marketing | Google Ads, diseño web, imprenta, redes sociales | 100 % |
| Formación profesional | Cursos, seminarios, libros técnicos, conferencias | 100 % |
| Seguros profesionales | Responsabilidad civil, multirriesgo del local | 100 % |
| Consumos de explotación | Materias primas, mercancías, envases | 100 % |
| Transporte de mercancías | Mensajería, courier, logística | 100 % |
| Reparaciones del local | Mantenimiento, fontanería, electricidad | 100 % |
Tabla: Gastos con IVA deducible al 100 % para autónomos. Requisito: factura completa y uso exclusivo profesional.
Gastos con IVA deducible parcial
Cuando un gasto tiene uso mixto (personal y profesional), el IVA solo es deducible en la proporción destinada a la actividad:
| Gasto | Regla de deducción | Ejemplo práctico |
|---|---|---|
| Suministros (trabajo desde casa) | 30 % de la proporción de m² afectos | 25 % del piso para actividad → 30 % del 25 % = 7,5 % del total |
| Teléfono móvil (uso mixto) | Proporción de uso profesional | Si 70 % profesional → deduces 70 % del IVA de la factura |
| Internet (uso mixto) | Proporción de uso profesional | Misma lógica que el teléfono |
| Equipo informático (uso mixto) | Proporción de afectación | Portátil usado 80 % trabajo → 80 % del IVA |
El caso del vehículo: la regla del 50 %
El vehículo es el gasto más conflictivo para los autónomos. La Ley del IVA establece una presunción de afectación del 50 % para turismos, lo que significa que puedes deducir el 50 % del IVA soportado en:
- Compra o leasing del vehículo
- Cuotas de renting
- Combustible y carburante
- Mantenimiento y reparaciones
- Seguro del vehículo
- Aparcamiento y peajes
Es importante distinguir entre IVA e IRPF en el caso del vehículo: en IVA, la presunción del 50 % se aplica salvo prueba en contrario. En IRPF, no existe presunción: debes demostrar el grado real de afectación. Hacienda suele ser más restrictiva con el coche en IRPF que en IVA.
Registra cada gasto y recupera todo tu IVA deducible
Verifacturamos registra gastos con su factura, asigna el porcentaje de afectación y calcula el IVA deducible del trimestre automáticamente.
Empieza gratis — 20 facturas sin tarjetaGastos con IVA NO deducible (exclusiones de la AEAT)
La AEAT establece una lista de gastos cuyo IVA no es deducible bajo ninguna circunstancia, aunque tengas factura y el gasto esté relacionado con tu actividad. Son exclusiones expresas de la Ley del IVA (art. 96):
| Gasto excluido | Motivo | ¿Deducible en IRPF? |
|---|---|---|
| Joyas, alhajas, piedras preciosas | Excluidos salvo que sean el objeto de la actividad | No |
| Alimentos, bebidas y tabaco | Excluidos con carácter general | IRPF: solo dietas con límites |
| Espectáculos y actividades recreativas | No vinculados a la actividad productiva | No |
| Atenciones a clientes y empleados | Cestas de navidad, regalos, invitaciones | IRPF: hasta 1 % cifra negocio |
| Hostelería y restauración | Excluidos salvo que sea gasto deducible IRPF/IS | IRPF: con límites y justificación |
| Viajes y desplazamientos | Excluidos salvo vinculación directa con actividad | IRPF: con justificación |
Tabla: Gastos con IVA no deducible según art. 96 Ley 37/1992. Fuente: AEAT.
Dónde declarar el IVA deducible en el Modelo 303
El IVA soportado deducible se declara en la sección de «IVA deducible» del Modelo 303. Las casillas relevantes son:
- Casillas 28–29: IVA deducible de operaciones interiores corrientes (gastos del día a día: alquiler, software, material, servicios)
- Casillas 30–31: IVA deducible de bienes de inversión (equipo informático, maquinaria, vehículos — amortizables)
- Casillas 36–37: IVA deducible de adquisiciones intracomunitarias (Google, Meta, Adobe, etc. — auto-repercusión)
- Casillas 40–41: Rectificación de deducciones (si olvidaste un gasto en un trimestre anterior, puedes incluirlo aquí dentro del plazo de 4 años)
- Casilla 45: Total IVA deducible (suma de todas las anteriores)
3 ejemplos reales de un trimestre
Carmen trabaja desde casa (25 % del piso dedicado a la actividad). Gastos del 1T con IVA deducible:
- Software (Verifacturamos + Zoom + Canva): 90 € base + 18,90 € IVA → 100 % deducible
- Teléfono móvil (70 % profesional): 45 € base + 9,45 € IVA → 6,62 € deducible (70 %)
- Suministros (luz + internet): 300 € base + 63 € IVA → 30 % del 25 % = 7,5 % → 4,73 € deducible
- Gestoría: 180 € base + 37,80 € IVA → 100 % deducible
- Comida con cliente (restaurante): 35 € + 7,35 € IVA → 0 € IVA deducible (pero el gasto sí en IRPF)
Total IVA deducible del trimestre: 68,05 € (casillas 28–29 del 303).
Marcos alquila un despacho y ha comprado un nuevo ordenador este trimestre:
- Alquiler oficina: 450 €/mes × 3 = 1.350 € base + 283,50 € IVA → 100 % deducible
- Ordenador nuevo (bien de inversión): 1.200 € base + 252 € IVA → 100 % deducible (casillas 30–31)
- Material y suministros: 200 € base + 42 € IVA → 100 % deducible
- Google Ads (intracomunitaria): 400 € base → auto-repercute 84 € IVA (devengado en cas. 10–11, deducible en cas. 36–37)
Total IVA deducible: 661,50 € (325,50 corrientes + 252 inversión + 84 intracomunitarias).
Ana usa su coche para desplazarse a sesiones fotográficas (uso mixto personal/profesional):
- Combustible del trimestre: 300 € base + 63 € IVA → 50 % → 31,50 € deducible
- Mantenimiento/revisión: 150 € base + 31,50 € IVA → 50 % → 15,75 € deducible
- Seguro del coche: exento de IVA → 0 € IVA (el gasto sí en IRPF)
- Equipo fotográfico: 500 € base + 105 € IVA → 100 % deducible (uso exclusivo profesional)
Total IVA deducible: 152,25 €. Sin la regla del 50 % del coche, Ana pierde 47,25 € de IVA que no puede recuperar.
La regla de prorrata: si tienes actividades mixtas
Si realizas simultáneamente actividades que dan derecho a deducción (sujetas a IVA) y actividades exentas (como formación oficial o servicios sanitarios), debes aplicar la regla de prorrata. Esto significa que solo puedes deducir el IVA en el porcentaje que representan tus operaciones con derecho a deducción sobre el total.
Por ejemplo, si el 80 % de tus ingresos proceden de actividades sujetas a IVA y el 20 % de actividades exentas, tu porcentaje de prorrata es del 80 %. Solo puedes deducir el 80 % del IVA soportado en gastos comunes. La regularización de la prorrata se hace en el 4T del año (casilla 44 del Modelo 303). Si no tienes actividades exentas, la prorrata no te afecta.
Bienes de inversión: IVA deducible y regularización
Los bienes de inversión tienen un tratamiento especial en la deducción del IVA. Se consideran bienes de inversión aquellos que tienen un precio de adquisición superior a 3.005,06 € (IVA excluido) y una vida útil superior a un año: equipos informáticos de gama alta, maquinaria, vehículos, mobiliario profesional, reformas del local, etc.
El IVA de un bien de inversión se deduce íntegramente en el trimestre de la compra (casillas 30–31 del Modelo 303). Sin embargo, la deducción queda sujeta a regularización durante los siguientes 4 años (10 años para inmuebles). Si durante ese período cambia el grado de afectación del bien a tu actividad (por ejemplo, si empiezas a usarlo también para fines personales), debes ajustar la deducción proporcionalmente cada año en la casilla 43 del 303 del último trimestre.
Compraste un equipo de edición de vídeo por 4.000 € + 840 € IVA en enero de 2026. Deduciste el 100 % del IVA (840 €) porque era de uso exclusivo profesional. En 2027, empiezas a usarlo un 30 % para temas personales. Debes regularizar: devolver a Hacienda la proporción no deducible del IVA correspondiente a ese año (840 € × 30 % ÷ 5 años = 50,40 € a devolver). Esta regularización se repite cada año durante el período de regularización si cambia la afectación.
Para bienes cuyo precio de adquisición sea inferior a 3.005,06 € (la mayoría de compras habituales de autónomos: un portátil de 1.200 €, una impresora de 300 €, software de licencia perpetua), el IVA se deduce normalmente como gasto corriente en las casillas 28–29 y no hay regularización posterior. Es una simplificación importante que beneficia a la mayoría de autónomos.
Buenas prácticas para maximizar tu IVA deducible
Cada euro de IVA que no deduces es dinero que regalas a Hacienda. Estas son las prácticas que marcan la diferencia:
- Pide siempre factura completa. El ticket no sirve para deducir IVA. Lleva siempre tu NIF preparado (en el móvil o en una tarjeta) para dárselo al proveedor al pagar.
- Registra cada gasto el mismo día. Si esperas a final de trimestre, olvidarás facturas y perderás deducciones. Un software de facturación sencillo te permite fotografiar la factura y registrarla en 30 segundos.
- Separa cuentas bancarias. Usa una cuenta exclusiva para la actividad profesional. Facilita enormemente la contabilidad y demuestra a Hacienda la separación entre gastos personales y profesionales.
- Clasifica cada gasto correctamente. Los gastos corrientes van en casillas 28–29, los bienes de inversión en 30–31, y las intracomunitarias en 36–37. Un software que haga esta clasificación automáticamente te ahorra errores.
- Revisa las facturas antes de registrarlas. Verifica que incluyen todos los datos obligatorios: tu NIF, base imponible, tipo de IVA y cuota desglosada. Si falta algo, pide corrección al proveedor antes de pagar.
- No dejes pasar el plazo de 4 años. Si descubres una factura no deducida de un trimestre pasado, inclúyela en las casillas 40–41 del 303 actual. Cada trimestre, revisa si hay algún gasto olvidado.
Plazo para deducir: 4 años
Si olvidaste deducir el IVA de un gasto, no está todo perdido. Tienes un plazo de 4 años desde la fecha de devengo de la cuota (normalmente, la fecha de la factura) para ejercer tu derecho a deducción. Puedes incluir el IVA olvidado en las casillas 40–41 del Modelo 303 del trimestre en que lo detectes, siempre que esté dentro del plazo.
Pasados los 4 años, el derecho a deducción prescribe y pierdes ese IVA para siempre. Es otra razón por la que registrar cada gasto al momento — en lugar de acumular facturas — es fundamental.
6 errores que te hacen perder IVA deducible
Si no pides factura completa a tu nombre, pierdes la deducción del IVA. Es el error más frecuente y más costoso. A lo largo de un año, los pequeños tickets de cafetería, papelería, parking y material pueden sumar cientos de euros de IVA no recuperado.
Un gasto sin vinculación directa con tu actividad no es deducible. Hacienda cruza datos y en una inspección te pedirá justificar la relación de cada gasto con tu actividad. Deducir IVA de gastos personales puede generar sanciones del 50 % al 150 % de la cuota deducida indebidamente.
Si tu vehículo no es de uso exclusivo profesional (transporte de mercancías, taxi, comercial), la deducción máxima es del 50 %. Intentar el 100 % sin justificación es una señal de alerta para la inspección.
Si compras servicios a Google, Meta, Adobe u otras empresas de la UE, debes auto-repercutir el IVA español en las casillas 10–11 y deducirlo en las 36–37. Si no lo declaras, pierdes la deducción y generas inconsistencias con el Modelo 349.
El IVA debe deducirse en el trimestre en que se soportó (fecha de la factura). Si lo registras un trimestre después, puedes corregirlo en las casillas 40–41, pero es un trámite que puedes evitar registrando al momento.
Doble deducción: si recuperas el IVA en el 303, el gasto en el IRPF (Modelo 130) debe registrarse sin el IVA. Si incluyes el IVA en ambos, estás deduciendo de más y Hacienda lo detectará al cruzar los datos.
No pierdas ni un euro de IVA deducible
Registra cada gasto con su factura. Verifacturamos calcula el IVA deducible y prepara el resumen para el Modelo 303. 20 facturas gratis.
Crear cuenta gratisEn resumen
El IVA soportado deducible es el IVA pagado en gastos de tu actividad que recuperas a través del Modelo 303. Requiere 3 condiciones: vinculación con la actividad, factura completa a tu nombre con desglose de IVA, y registro contable en el trimestre correcto. Son deducibles al 100 % los gastos de uso exclusivo profesional (alquiler, software, material, servicios). Los gastos de uso mixto se deducen proporcionalmente (vehículo al 50 %, suministros al 30 % del % afecto). No son deducibles: alimentos, espectáculos, atenciones a clientes ni hostelería (salvo excepción IRPF). El plazo para deducir es de 4 años. Verifacturamos calcula el IVA deducible de cada gasto y genera el resumen del trimestre automáticamente por 9 €/mes.
Preguntas frecuentes sobre el IVA deducible
¿Qué requisitos debe cumplir una factura para deducir el IVA?
Factura ordinaria completa con datos del emisor y destinatario (tu NIF), desglose de base, tipo y cuota de IVA, y fecha. Además, el gasto debe estar vinculado a tu actividad y registrado en tu contabilidad dentro del trimestre.
¿Puedo deducir el IVA de un ticket o factura simplificada?
No, salvo que incluya tu NIF y desglose la cuota de IVA. Sin esos datos, el IVA no es deducible en el 303. Pide siempre factura completa.
¿Cuánto IVA puedo deducir del coche como autónomo?
El 50 % (presunción legal para turismos de uso mixto). El 100 % solo si demuestras uso exclusivo profesional (transporte de mercancías, taxi, comercial). La regla del 50 % aplica a compra, renting, combustible, mantenimiento y seguros.
¿Puedo deducir el IVA de comidas y restaurantes?
Con carácter general, no. Solo si el gasto es deducible en IRPF/IS (comida de trabajo justificada, con factura a tu nombre y pago electrónico). Hacienda es muy estricta con estas deducciones.
¿Qué gastos tienen IVA NO deducible?
Joyas, alimentos/bebidas, tabaco, espectáculos, atenciones a clientes (cestas, regalos), hostelería y viajes (salvo excepción IRPF). Tampoco gastos personales sin vinculación con la actividad.
¿En qué casilla del 303 declaro el IVA deducible?
Casillas 28–29 (gastos corrientes), 30–31 (bienes de inversión), 36–37 (intracomunitarias), 40–41 (rectificaciones). Total en casilla 45.
¿Puedo deducir el IVA de los suministros si trabajo desde casa?
Sí, el 30 % de los suministros (luz, agua, internet) correspondientes a la proporción de m² de la vivienda dedicados a la actividad. Ejemplo: 25 % del piso afecto → deduces 30 % del 25 % = 7,5 % del total.
¿Cuánto tiempo tengo para deducir el IVA de una factura?
4 años desde el devengo. Si olvidaste un gasto, inclúyelo en las casillas 40–41 del 303 del trimestre actual, siempre que no hayan pasado 4 años.
Fuentes y normativa
- Ley 37/1992 del IVA — Arts. 92–114 (deducciones) y art. 96 (exclusiones) (BOE)
- ¿Qué me puedo deducir? — Sede electrónica AEAT
- Real Decreto 1624/1992 — Reglamento del IVA (BOE)
- Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de Facturación (BOE)