Cada trimestre, la Agencia Tributaria espera de ti — como autónomo — una serie de declaraciones fiscales. No son un capricho: son el mecanismo por el que liquidas el IVA que has recaudado, adelantas el IRPF que pagarás en la renta, y comunicas las retenciones que has practicado a terceros. Presentarlas fuera de plazo genera recargos automáticos, incluso si el resultado es cero.
Si acabas de darte de alta como autónomo, este es el mapa de todo lo que tienes que hacer cada trimestre. Y si ya llevas tiempo, probablemente encuentres detalles que desconocías o errores que estás cometiendo sin saberlo.
Visión general: qué modelos te tocan
No todos los autónomos presentan los mismos modelos. Lo que te corresponde depende de tu actividad, de si tienes empleados, de si alquilas un local y de si operas con la UE. Esta tabla te ayuda a identificar tus obligaciones:
| Modelo | Qué declara | ¿Quién lo presenta? | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral | Todos los autónomos con actividad sujeta a IVA | Trimestral |
| 130 | Pago fraccionado IRPF | Autónomos sin retención en ≥70 % de ingresos | Trimestral |
| 111 | Retenciones IRPF a terceros | Autónomos con empleados o que pagan a profesionales con retención | Trimestral |
| 115 | Retenciones de alquileres | Autónomos que alquilan local/oficina con retención | Trimestral |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Autónomos inscritos en el ROI con operaciones UE | Trimestral |
Tabla: Modelos trimestrales según perfil de autónomo. Fuente: AEAT.
Calendario fiscal trimestral 2026
| Período | Modelos | Plazo presentación | Domiciliación |
|---|---|---|---|
| 4T 2025 | 111, 115: hasta 20 ene 303, 130, 390: hasta 30 ene | Enero 2026 | Hasta 15/27 ene |
| 1T 2026 | 303, 130, 111, 115, 349 | 1–20 abril 2026 | Hasta 15 abril |
| 2T 2026 | 303, 130, 111, 115, 349 | 1–20 julio 2026 | Hasta 15 julio |
| 3T 2026 | 303, 130, 111, 115, 349 | 1–20 octubre 2026 | Hasta 15 octubre |
| 4T 2026 | 303, 130, 111, 115, 349 + resúmenes anuales 390, 190, 180 | 1–30 enero 2027 | Hasta 25/27 ene |
Tabla: Calendario fiscal trimestral 2026. Si el último día cae en festivo, se traslada al siguiente hábil. Fuente: AEAT.
Modelo 303 — IVA trimestral
Autoliquidación trimestral del IVA
Qué es: El modelo con el que liquidas el IVA del trimestre. Calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA devengado) y el IVA que has pagado en tus gastos (IVA deducible). Si cobraste más IVA del que pagaste, ingresas la diferencia. Si pagaste más, compensas o solicitas devolución en el 4T.
Quién lo presenta: Todos los autónomos con actividad sujeta a IVA. Incluso si no has tenido actividad en el trimestre, debes presentarlo con resultado cero.
Cómo se calcula: IVA devengado (casilla 27) − IVA deducible (casilla 45) = Resultado (casilla 46). Si es positivo, pagas. Si es negativo, compensas.
Resumen anual asociado: Modelo 390 (enero).
Tenemos una guía completa casilla por casilla del Modelo 303 con 3 ejemplos reales de cálculo.
Javier, consultor, ha facturado 6.000 € (base) al 21 % en el 1T. IVA devengado: 1.260 €. Gastos con IVA deducible del trimestre: 210 €. Resultado: 1.260 − 210 = 1.050 € a ingresar antes del 20 de abril.
Modelo 130 — Pago fraccionado del IRPF
Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)
Qué es: Un anticipo trimestral del IRPF que pagarás en la declaración de la renta anual. No es un impuesto adicional: es un adelanto. Al hacer la renta, se resta lo que ya pagaste a través del 130 durante el año.
Quién lo presenta: Autónomos en estimación directa (la mayoría) cuyas facturas no llevan retención de IRPF, o que llevan retención en menos del 70 % de sus ingresos del ejercicio anterior. Si facturas a empresas con retención del 15 % y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención, estás exento del 130.
Cómo se calcula (estimación directa normal):
- Ingresos acumulados del año − Gastos acumulados del año = Beneficio acumulado
- Beneficio acumulado × 20 % = Cuota del período
- Cuota − Retenciones recibidas acumuladas − Pagos fraccionados anteriores del año = Resultado a ingresar
Observa que es un cálculo acumulado: en el 2T sumas los ingresos y gastos del 1T + 2T, en el 3T sumas 1T+2T+3T, etc. Esto se autocompensa: si un trimestre fue flojo, el siguiente lo equilibra.
Resumen anual: No tiene modelo resumen propio; se liquida en la declaración anual de la Renta (IRPF).
Elena, fotógrafa, factura a particulares (sin retención). En el 1T ha ingresado 5.000 € y tiene 1.200 € de gastos deducibles. Beneficio: 3.800 €. Cuota: 3.800 × 20 % = 760 €. Sin retenciones ni pagos previos. Resultado: 760 € a ingresar.
En el 2T acumula: ingresos 1T+2T = 9.500 €, gastos 1T+2T = 2.800 €. Beneficio acumulado: 6.700 €. Cuota: 6.700 × 20 % = 1.340 €. Menos el pago del 1T (760 €). Resultado 2T: 580 € a ingresar.
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Empieza gratis — 20 facturas sin tarjetaModelo 111 — Retenciones a terceros
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Qué es: El modelo para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que has practicado a terceros durante el trimestre. Esto ocurre en dos situaciones principales:
- Tienes empleados: Las nóminas incluyen retenciones de IRPF. El total de esas retenciones lo ingresas a Hacienda a través del 111.
- Pagas a otros profesionales con retención: Si contratas a un abogado, consultor, diseñador u otro profesional que te factura con retención de IRPF (normalmente 15 %), esa retención la ingresas tú a Hacienda con el 111.
Quién lo presenta: Solo si has practicado retenciones. Si eres un freelance sin empleados y no contratas a otros profesionales con retención, no presentas el 111.
Resumen anual asociado: Modelo 190 (enero).
Marcos tiene una pequeña agencia de diseño con un empleado. La nómina del empleado incluye 400 €/mes de retención de IRPF. Además, Marcos ha pagado a un fotógrafo freelance una factura de 1.000 € con retención del 15 % (150 €). Total retenciones del trimestre: (400 × 3) + 150 = 1.350 € a ingresar en el Modelo 111.
Modelo 115 — Retenciones de alquileres
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de inmuebles urbanos
Qué es: Si alquilas un local, oficina o espacio para tu actividad y la factura del alquiler incluye retención de IRPF (normalmente el 19 %), esa retención la ingresas a Hacienda cada trimestre a través del 115.
Quién lo presenta: Solo si pagas un alquiler con retención. Hay excepciones: si el arrendador es una empresa (sociedad), si el alquiler no supera 900 €/año, o si se aplica algún régimen especial, puede que no haya retención y no tengas que presentar el 115.
Cómo se calcula: El importe del alquiler (sin IVA) × 19 % = retención. Esa retención total del trimestre es lo que ingresas.
Resumen anual asociado: Modelo 180 (enero). En el 180 se identifican los inmuebles con su dirección y referencia catastral.
Lucía alquila un despacho por 500 €/mes + IVA. La factura del propietario incluye retención del 19 %: 500 × 19 % = 95 €/mes. Total retención del trimestre: 95 × 3 = 285 € a ingresar en el Modelo 115.
Modelo 349 — Operaciones intracomunitarias
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Qué es: Una declaración informativa (no implica pago) en la que comunicas a Hacienda las compras y ventas que has realizado con empresas de otros países de la UE. Es el complemento del Modelo 303 para las operaciones intracomunitarias.
Quién lo presenta: Autónomos inscritos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) que hayan tenido operaciones con empresas de la UE en el trimestre. Si compras publicidad a Google Ireland, usas Adobe (Irlanda), o facturas a clientes de la UE, presentas el 349.
Contenido: Se indican los NIF intracomunitarios de las contrapartes, el tipo de operación (compra de servicios, venta de servicios, adquisición de bienes) y el importe total con cada operador durante el trimestre.
Resúmenes anuales: 390, 190, 180 y 347
Además de los modelos trimestrales, en enero de cada año debes presentar los resúmenes anuales, que consolidan la información de los cuatro trimestres. No implican pago adicional, pero son obligatorios y su omisión está sancionada.
| Modelo | Resumen de | Plazo | Nota |
|---|---|---|---|
| 390 | IVA anual (resumen del 303) | 1–30 enero | Informativo, sin pago. Presenta junto al 4T del 303. |
| 190 | Retenciones anuales (resumen del 111) | 1–31 enero | Identifica a cada perceptor (empleados, profesionales). |
| 180 | Retenciones alquileres (resumen del 115) | 1–31 enero | Identifica cada inmueble con dirección y referencia catastral. |
| 347 | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | Febrero | Si has facturado o comprado más de 3.005,06 € a un mismo cliente/proveedor en el año. |
Tabla: Resúmenes anuales obligatorios para autónomos. Fuente: AEAT.
Y por supuesto, entre abril y junio de cada año, presentas la declaración anual de la Renta (IRPF), donde se liquida definitivamente el impuesto del año anterior, teniendo en cuenta los pagos fraccionados del Modelo 130 y las retenciones recibidas.
Ejemplo completo: un trimestre real paso a paso
Situación: Sara es consultora de marketing. Tiene un despacho alquilado, no tiene empleados, y ha subcontratado a un diseñador freelance. Veamos todos sus modelos del 1T:
Facturación del trimestre:
- 3 facturas a empresas españolas: 7.000 € (base) al 21 % → IVA devengado: 1.470 €
- 1 factura a empresa alemana con NIF intracomunitario: 2.000 € → sin IVA (inversión sujeto pasivo)
Gastos del trimestre:
- Alquiler despacho: 450 €/mes × 3 = 1.350 € base + 283,50 € IVA. Retención 19 %: 256,50 €
- Software (Verifacturamos + Canva): 27 €/mes × 3 = 81 € base + 17,01 € IVA
- Diseñador freelance: factura 800 € base + 168 € IVA. Retención 15 %: 120 €
- Google Ads (intracomunitaria): 300 € base → auto-repercute 63 € IVA
Modelo 303 (IVA):
- IVA devengado: 1.470 + 63 (auto-repercusión Google) = 1.533 €
- IVA deducible: 283,50 + 17,01 + 168 + 63 = 531,51 €
- Resultado: 1.533 − 531,51 = 1.001,49 € a ingresar
Modelo 130 (IRPF pago fraccionado):
- Ingresos acumulados: 7.000 + 2.000 = 9.000 €
- Gastos acumulados: 1.350 + 81 + 800 + 300 + cuota autónomos (302 × 3 = 906) = 3.437 €
- Beneficio: 9.000 − 3.437 = 5.563 €
- Cuota: 5.563 × 20 % = 1.112,60 €
- Retenciones recibidas: las facturas a empresas españolas llevaban retención 15 %: 7.000 × 15 % = 1.050 €
- Resultado: 1.112,60 − 1.050 = 62,60 € a ingresar
Modelo 111 (retenciones): Sara ha retenido 120 € al diseñador. 120 € a ingresar.
Modelo 115 (alquiler): Retención del alquiler: 256,50 €. 256,50 € a ingresar.
Modelo 349 (intracomunitarias): Declara la venta a la empresa alemana (2.000 €) y la compra a Google Ireland (300 €). Sin pago, solo informativo.
Total a ingresar en el 1T: 1.001,49 + 62,60 + 120 + 256,50 = 1.440,59 € antes del 20 de abril.
5 errores que generan sanciones
Aunque el resultado sea cero o negativo, debes presentar el 303 y el 130 (si estás obligado). No presentar un modelo, incluso sin importe, puede costarte entre 100 € y 400 € de sanción por cada modelo no presentado.
Los modelos 111 y 115 del 4T se presentan hasta el 20 de enero, pero los modelos 303, 130 y los resúmenes anuales (390, 190, 180) tienen plazo hasta el 30 de enero. Muchos autónomos asumen que todo se presenta el 20 y se relajan innecesariamente con los resúmenes.
Si contrataste a un abogado, asesor, diseñador u otro profesional que te facturó con retención de IRPF, debes presentar el 111 ese trimestre. Muchos autónomos que no tienen empleados se olvidan porque piensan que el 111 es «solo para empresas con nóminas».
El IVA que cobras no es tuyo: es de Hacienda. Si lo gastas, cuando llegue el día 20 no tendrás con qué pagar. La buena práctica es apartar entre el 25 % y el 30 % de cada factura cobrada en una cuenta separada para impuestos.
Si tus clientes te retienen IRPF (15 % o 7 % si eres nuevo), esas retenciones se restan en el 130. Si no las descuentas, pagas de más cada trimestre. Luego lo recuperas en la renta, pero tu tesorería sufre durante todo el año.
Cómo organizarse para no fallar
Con 4 vencimientos trimestrales, múltiples modelos y resúmenes anuales, la clave es tener un sistema. Estas son las prácticas que mejor funcionan:
- Registra cada factura el día que la emites. Con un software de facturación VERIFACTU como Verifacturamos, cada factura se registra automáticamente con su desglose de IVA.
- Registra cada gasto cuando llega la factura. No acumules tickets y facturas para el día 19. Registrar gastos al momento asegura que no olvidas deducciones.
- Aparta el 25–30 % de cada cobro. Transfiere a una cuenta separada la parte correspondiente a IVA e IRPF. Así, cuando llegue el trimestre, el dinero ya está ahí.
- Pon alertas en el calendario. Día 10 de cada mes de presentación: revisas los números. Día 15: presentas con domiciliación. Día 20: límite absoluto.
- Usa tu software para obtener el resumen fiscal. Verifacturamos facilita la preparación de los datos de IVA para el Modelo 303 con un resumen fiscal del trimestre. Si además sincronizas con Google Drive, tu gestor tiene acceso a toda la información sin pedirte nada.
Si la carga administrativa te parece excesiva, considera contratar una gestoría. El coste mensual (60–150 €) es un gasto deducible que te libera de la presentación y reduce el riesgo de errores. Y si usas Verifacturamos, tu gestor puede acceder a los datos de facturación directamente desde Google Drive, lo que simplifica enormemente su trabajo.
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Los autónomos en España deben presentar declaraciones trimestrales antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre. Los modelos principales son el 303 (IVA), el 130 (pago fraccionado IRPF) y, si aplica, el 111 (retenciones) y el 115 (alquileres). En enero también se presentan los resúmenes anuales: 390 (IVA) y 190 (retenciones). El incumplimiento genera recargos del 1 % mensual. Un software de facturación como Verifacturamos facilita la preparación de los datos de IVA del trimestre automáticamente por 9 €/mes.
Preguntas frecuentes sobre declaraciones trimestrales
¿Qué modelos trimestrales debe presentar un autónomo?
El mínimo habitual es el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (IRPF), salvo exención del 130 por retenciones. Si tienes empleados o pagas a profesionales con retención: + Modelo 111. Si alquilas local: + Modelo 115. Si operas con la UE: + Modelo 349.
¿Cuándo se presentan las declaraciones trimestrales en 2026?
1T: hasta el 20 de abril. 2T: hasta el 20 de julio. 3T: hasta el 20 de octubre. 4T: hasta el 30 de enero de 2027. Domiciliación bancaria: 5 días antes (día 15).
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Presentación voluntaria: recargo del 1 % por mes de retraso. Con requerimiento de Hacienda: sanción del 50–150 % de la cuota. Incluso modelos con resultado cero deben presentarse a tiempo (sanción de 100–400 € por no presentar).
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si mis clientes me retienen IRPF?
No, si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevan retención. Esto aplica principalmente a profesionales (consultores, diseñadores, abogados) que facturan con retención del 15 % a empresas.
¿Qué es el Modelo 111 y cuándo debo presentarlo?
Es la declaración de retenciones practicadas a terceros: empleados (nóminas) o profesionales externos (facturas con retención). Solo lo presentas si has retenido IRPF a alguien durante el trimestre.
¿Debo presentar declaraciones si no he tenido actividad?
Sí. El 303 se presenta con resultado cero marcando «Sin actividad». El 130 también, con cero. No presentarlos genera sanciones de 100–400 € por modelo.
¿Qué resúmenes anuales debo presentar?
En enero: Modelo 390 (resumen IVA), Modelo 190 (resumen retenciones del 111), Modelo 180 (resumen retenciones alquiler del 115). En febrero: Modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €). Además, la Renta anual entre abril y junio.
¿Cómo calculo el Modelo 130?
En estimación directa: (Ingresos acumulados − Gastos acumulados) × 20 % = Cuota. Restas retenciones recibidas acumuladas y pagos fraccionados previos del año. El resultado es lo que ingresas (o cero si es negativo).
Fuentes y normativa
- Modelo 303 — Autoliquidación del IVA — Sede electrónica AEAT
- Modelo 130 — Pago fraccionado IRPF — Sede electrónica AEAT
- Modelo 111 — Retenciones e ingresos a cuenta — Sede electrónica AEAT
- Ley 37/1992 del IVA — (BOE)
- Ley 35/2006 del IRPF — (BOE)
- Sede electrónica de la AEAT — Calendario del contribuyente 2026